El proyecto divide la ley en tres ejes centrales: los dos primeros constituyen el mar
co regulatorio del Estatuto del Empleado Municipal, y en el tercero aparecen los ar
tículos supletorios, que establecen el régimen laboral en tanto y en cuanto la comu
na carezca de la ordenanza pertinente. Al final del segundo capítulo, un artículo es
tablece la derogación de la ley 11.757, es decir, el estatuto vigente
co regulatorio del Estatuto del Empleado Municipal, y en el tercero aparecen los ar
tículos supletorios, que establecen el régimen laboral en tanto y en cuanto la comu
na carezca de la ordenanza pertinente. Al final del segundo capítulo, un artículo es
tablece la derogación de la ley 11.757, es decir, el estatuto vigente
Exclusiones
Admisibilidad
Ingreso
Inhabilidades
Autoridad de aplicación
Estabilidad y período de prueba
Situación de revista
Derechos del trabajador
Indemnizaciones
Carrera municipal
Asistencia sanitaria
Jubilación
Procedimiento sumarial
Capítulo II, negociación
colectiva
Derecho a las paritarias
Instancia de negociación provincial
Creación del Consejo provincial
Instancia de negociación municipal
Capítulo III, régimen supletorio
Antigüedad
Licencias
Obligaciones para el trabajador
Planta de personal
Retribuciones y compensaciones
Régimen horario
Juntas de ascenso, calificación y disciplina
Régimen disciplinario
Disposición transitoria para una ayuda provincial:
El texto de la ley contempla una disposición transitoria por la cual, durante el pri
mer año de vigencia de la norma, el gobierno de la Provincia puede destinar par
tidas para auxiliar a municipios que necesiten cubrir la plantilla de sueldos.
Este artículo con fecha de caducidad todavía es discutido en la Legislatura. Algu
nos representantes del Conurbano pidieron que fuera excluido de la ley. Por el
contrario, diputados alineados con intendentes del interior lo consideran clave pa
ra acompañar el proyecto, porque vislumbran dificultades económicas tras las pri
meras paritarias bajo esta normativa. Lo más discutido fue el tema de la paritaria
provincial; la ley contempla dos paritarias: la provincial y la municipal.
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