La excusa es "delegar y descentralizar" el poder. Lo cierto es que la gober
nadora bonaerense firmó un polémico decreto que otorga diversas facul
tades a los miembros de su gabinete. Entre otras, podrán "disponer los ce
ses de personal excluido de planta permanente sin estabilidad y los su
puestos de pasividad anticipada”.
nadora bonaerense firmó un polémico decreto que otorga diversas facul
tades a los miembros de su gabinete. Entre otras, podrán "disponer los ce
ses de personal excluido de planta permanente sin estabilidad y los su
puestos de pasividad anticipada”.
gislatura de la Provincia de Buenos Aires y firmó el decreto 230/16, el pa
sado 28 de marzo, para delegar en sus ministros “el ejercicio de una serie
de facultades atribuidas a la Gobernadora”.
Uno de los aspectos más preocupante de este polémico decreto es lo vin
culado a los recursos humanos. En este escrito se delega la posibilidad
de “designar agentes comprendidos en otros regímenes estatutarios es
peciales, con excepción del personal de planta permanente con estabili
dad y del personal sin estabilidad”.
A su vez, los funcionarios podrán disponer “los ceses de personal exclui
do de planta permanente sin estabilidad y los supuestos de pasividad an
ticipada”.
También, estarán legitimados para “ampliar suspensiones preventivas y disponibilidades relativas, otorgar licencias, disponer ascensos, trasla
dos de agentes dentro de cada jurisdicción y consignar calificaciones
del personal”. Es decir, Vidal se armó un decreto a medida para avanzar
con cientos de despidos masivos.
Entre las aptitudes administrativas descriptas en el decreto, se encuen
tran la habilitación para “dar intervención al Fiscal de Estado para la pro
moción de acciones judiciales; aclarar errores materiales incurridos en De
cretos; y aprobar convenios de avenimiento que tengan por objeto la ad
quisición del dominio, constitución de servidumbres administrativas o la
ocupación temporaria de inmuebles”, según detalla la nueva Legislación.
Además, los integrantes del Poder Ejecutivo podrán “fijar el precio de
venta y la forma de pago de los inmuebles afectados al régimen de colo
nización”, como así también “conceder prórrogas y aceptar amortizacio
nes extraordinarias”, al tiempo que estarán facultados para “otorgar per
misos y concesiones de uso sobre inmuebles afectados al uso de sus
respectivos ministerios y/o reparticiones autárquicas de su dependencia”.
También estarán en condiciones de dar soluciones a “reclamos de deu
da por desvalorización monetaria y reconocimiento de intereses”, y se
los habilita para "incorporar al patrimonio fiscal vehículos automotores,
además de otorgar concesiones provinciales para servicios de Transpor
te Público de Pasajeros, lo que implica autorizar la extensión, ramifica
ción, desdoblamiento o modificación de recorridos".
Otras de sus facultades serán “autorizar transferencias de la titularidad
de servicios públicos de autotransporte de pasajeros y autorizar la reali
zación de obras hidráulicas menores en terrenos de propiedad del soli
citante".
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