El gobierno bonaerense debe derogar dos impuestos que se cobran en
las facturas de luz que incluyen los últimos aumentos en los servicios
públicos, según un fallo dictado por la Justicia de Pergamino.
las facturas de luz que incluyen los últimos aumentos en los servicios
públicos, según un fallo dictado por la Justicia de Pergamino.
cioso Administrativo de Pergamino, se resolvió hacer extensiva la medi
da cautelar en virtud de la cual se eximía del pagp de los impuestos crea
dos por las leyes 7.290/67 y 9.038/78, que establecen contribuciones adi
cionales al costo de la energía eléctrica.
La primera grava el consumo eléctrico en un 10% para conformar el "Fon
do Especial de Desarrollo Eléctrico de la provincia de Buenos Aires"; en
tanto el decreto-ley 9038 dispone el cobro del 5,5% del total consumido
para el financiamiento de la Central de Acumulación por Bombeo en La
guna La Brava-Central Luis Piedrabuena, inaugurada en 1988.
El fallo responde a una presentación realizada por el bloque Juntos por
Pergamino y se hizo extensiva a partir del pedido del Defensor del Pue
blo Bonaerense, Enrique Marcelo Honores, quien en su resolución deter
minó "hacer extensivo el alcance de la medida cautelar dispuesta en es
ta causa a todos los usuarios del servicio eléctrico de la Provincia de Bue
nos Aires alcanzados a través del pago del suministro de energía eléctri
ca a los tributos que surgen del Decreto Ley 7290/67 y del Decreto Ley
9038/78".
De esta manera, la justicia solicita "disponer cautelarmente que el Fisco
de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de percibir por sí o por ter
ceros- el cobro de dichos tributos (y toda norma complementaria de di
cho plexo normativo) respecto a dicho colectivo de usuarios".
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