Le mandé una Carta Documento al Presidente, en virtud del derecho
constitucional que todos tenemos de peticionar ante las autoridades.
Es una medida individual? Si, claro. Pero, si ademas de todo, lo inundamos
de cartas documento, la acción se convierte en colectiva. En Políticamente
colectiva.
de cartas documento, la acción se convierte en colectiva. En Políticamente
colectiva.
Acá te dejo el Texto:
En pleno ejercicio de mi derecho constitucional de peticionar a las au
toridades vengo por la presente a impugnar la Resolución 28/16 del Ministe
rio de Energía y Minería de la Nación por infundada, desproporcionada,
irracional, excesivamente onerosa,dictada en exorbitancia de las faculta
des otorgadas a dicho ministerio por la Ley de Ministerios y la ley
17.319 como así también en violación flagrante de los pasos legales es
tablecidos por cuanto fue tomada sin consulta e información a los usuarios
y sin audiencia pública.
toridades vengo por la presente a impugnar la Resolución 28/16 del Ministe
rio de Energía y Minería de la Nación por infundada, desproporcionada,
irracional, excesivamente onerosa,dictada en exorbitancia de las faculta
des otorgadas a dicho ministerio por la Ley de Ministerios y la ley
17.319 como así también en violación flagrante de los pasos legales es
tablecidos por cuanto fue tomada sin consulta e información a los usuarios
y sin audiencia pública.
En tal sentido INTÍMOLE a que en el plazo de 72 hs. proceda a la SUSPEN
SIÓN del nuevo cuadro tarifario para la provisión del servicio de GAS domi
ciliario dispuesto, ya que es un servicio público de primera necesidad, esen
cial para la vida humana y que no admite reemplazo, ocasionando un gra
ve perjuicio social, bajo apercibimiento de responder por los daños y perjui
cios ocasionados
SIÓN del nuevo cuadro tarifario para la provisión del servicio de GAS domi
ciliario dispuesto, ya que es un servicio público de primera necesidad, esen
cial para la vida humana y que no admite reemplazo, ocasionando un gra
ve perjuicio social, bajo apercibimiento de responder por los daños y perjui
cios ocasionados
En consecuencia solicito se ABSTENGA de disminuir, condicionar o
impedir la provisión del servicio de gas por falta de pago de la tarifa
impugnada, tal como lo autorizan los arts. 1031, 1032, 1092, 1093 y
ss.cc del Código Civil y Comercial.
impedir la provisión del servicio de gas por falta de pago de la tarifa
impugnada, tal como lo autorizan los arts. 1031, 1032, 1092, 1093 y
ss.cc del Código Civil y Comercial.
Asimismo, además del incumplimiento de los pasos legales para aplicar
el “TARIFAZO”, denuncio como “MUY GRAVE” las incompatibilidades
de los funcionarios que tomaron la medida, ya que muchos de los que par
ticiparon en la cadena de decisiones de la misma cumplieron funciones en
el sector beneficiado por ellas,como es el caso del ministro Juan José
Aranguren, que trabajó en Shell hasta el año pasado.
el “TARIFAZO”, denuncio como “MUY GRAVE” las incompatibilidades
de los funcionarios que tomaron la medida, ya que muchos de los que par
ticiparon en la cadena de decisiones de la misma cumplieron funciones en
el sector beneficiado por ellas,como es el caso del ministro Juan José
Aranguren, que trabajó en Shell hasta el año pasado.
Fundo el requerimiento en el art. 14, 14 bis de la C.N, arts. 4, 8 bis, 19, 25,
31, 37, 40, 40 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y 984, 987,
1062, 1073, 1074, 1092, 1094, 1095, 1097, 1098, 1099, 1100, 1117, 1118, 1119,
1120, 1122, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744 y cc. del Código Civil y Comercial
de la Nación.
31, 37, 40, 40 bis de la ley 24.240 de Defensa del Consumidor y 984, 987,
1062, 1073, 1074, 1092, 1094, 1095, 1097, 1098, 1099, 1100, 1117, 1118, 1119,
1120, 1122, 1738, 1739, 1740, 1741, 1744 y cc. del Código Civil y Comercial
de la Nación.
Queda UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO E INTIMADO.
MAR DEL TUYÚ 30 DE MAYO DE 2016
Marcelo Pavka, Concejal FPV
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