La justicia emitió una resolución aclaratoria a la medida cautelar, me
diante la cual suspendió hace unos días el aumento de tarifas de ener
gía eléctrica en la provincia de Buenos Aires, en la cual incluye a las
cooperativas distribuidoras de energía eléctrica. Además se informan
las pautas para el efectivo cumplimiento de la medida.
diante la cual suspendió hace unos días el aumento de tarifas de ener
gía eléctrica en la provincia de Buenos Aires, en la cual incluye a las
cooperativas distribuidoras de energía eléctrica. Además se informan
las pautas para el efectivo cumplimiento de la medida.
El último día del mes de mayo el Juzgado en lo Contencioso Adminis
trativo N° 1 de La Plata, a cargo de Luis Federico Arias, dictó una me
dida cautelar, mediante la cual suspendió el aumento de tarifas de ener
gía eléctrica en la provincia de Buenos Aires, donde presta servicio las
distribuidora EDELAP, EDES SA, EDEA SA y EDEN SA.
El fallo indica que se suspende “la aplicación de los nuevos cuadros ta
rifarios para la distribución del servicio público de energía, autorizados
mediante Resolución N° 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios
públicos de la Provincia”.
En esa línea, se “solicita se ordene a las empresas demandadas a abs
tenerse de aplicar la nueva tarifa a los usuarios del servicio público,
efectuar una nueva liquidación y emitir nuevas facturas o, para el ca
so en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos
y periódicos vencimientos, que la empresa admita el pago del servi
cio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento es
tablecido, sin que ello implique la alteración o interrupción del servicio”.
Este jueves, se sumó una Resolución aclaratoria del despacho caute
lar del día 31 de mayo de 2016, cuya orden comprende a todas las dis
tribuidoras de energía eléctrica, de concesión provincial o municipal,
que operen en el territorio provincial. Además, se fijaron las pautas pa
ra el efectivo cumplimiento de la medida.
La decisión “dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras
de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el terri
torio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abste
nerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctri
ca el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N°
22/2016”
Además, ordena al “Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de
veinticuatro (24) horas computadas desde la notificación de la presen
te, comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolu
ción N° 22/16, la medida cautelar dispuesta en autos y la presente
aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo de tres (3) días
de notificadas, ajusten su facturación a los valores vigentes con an
terioridad a la resolución suspendida. Asimismo, deberá el Poder Eje
cutivo acreditar en la causa el cumplimiento de dicha orden dentro
del plazo de cinco (5) días de notificada la presente”.
“Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de
la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la medida, las que
se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en benefi
cio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que co
rrespondan para el caso de desobediencia de la orden judicial. A ta
les fines, líbrense los oficios respectivos con habilitación de días y
horas inhábiles y carácter urgente”, agrega e indica que se suspen
de “el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las
distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita
la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior,
sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la
prestación”
trativo N° 1 de La Plata, a cargo de Luis Federico Arias, dictó una me
dida cautelar, mediante la cual suspendió el aumento de tarifas de ener
gía eléctrica en la provincia de Buenos Aires, donde presta servicio las
distribuidora EDELAP, EDES SA, EDEA SA y EDEN SA.
El fallo indica que se suspende “la aplicación de los nuevos cuadros ta
rifarios para la distribución del servicio público de energía, autorizados
mediante Resolución N° 22 del Ministerio de Infraestructura y Servicios
públicos de la Provincia”.
En esa línea, se “solicita se ordene a las empresas demandadas a abs
tenerse de aplicar la nueva tarifa a los usuarios del servicio público,
efectuar una nueva liquidación y emitir nuevas facturas o, para el ca
so en que la nueva facturación no fuera emitida antes de los sucesivos
y periódicos vencimientos, que la empresa admita el pago del servi
cio según el cuadro tarifario vigente con anterioridad al incremento es
tablecido, sin que ello implique la alteración o interrupción del servicio”.
Este jueves, se sumó una Resolución aclaratoria del despacho caute
lar del día 31 de mayo de 2016, cuya orden comprende a todas las dis
tribuidoras de energía eléctrica, de concesión provincial o municipal,
que operen en el territorio provincial. Además, se fijaron las pautas pa
ra el efectivo cumplimiento de la medida.
La decisión “dispuesta en autos comprende a todas las distribuidoras
de energía eléctrica provinciales o municipales que operan en el terri
torio provincial, incluidas las cooperativas, las cuales deberán abste
nerse de aplicar a los usuarios del servicio público de energía eléctri
ca el régimen tarifario contemplado en la Resolución Ministerial N°
22/2016”
Además, ordena al “Poder Ejecutivo provincial a que, en el plazo de
veinticuatro (24) horas computadas desde la notificación de la presen
te, comunique fehacientemente a todas las destinatarias de la Resolu
ción N° 22/16, la medida cautelar dispuesta en autos y la presente
aclaración, debiendo instruirlas para que, en el plazo de tres (3) días
de notificadas, ajusten su facturación a los valores vigentes con an
terioridad a la resolución suspendida. Asimismo, deberá el Poder Eje
cutivo acreditar en la causa el cumplimiento de dicha orden dentro
del plazo de cinco (5) días de notificada la presente”.
“Todo ello bajo apercibimiento de aplicación de astreintes (art. 163 de
la CPBA), a los responsables del cumplimiento de la medida, las que
se fijan en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) diarios, en benefi
cio de los usuarios, y sin perjuicio de las denuncias penales que co
rrespondan para el caso de desobediencia de la orden judicial. A ta
les fines, líbrense los oficios respectivos con habilitación de días y
horas inhábiles y carácter urgente”, agrega e indica que se suspen
de “el vencimiento de la facturación ya emitida a los usuarios por las
distribuidoras del servicio de energía eléctrica, hasta tanto se emita
la nueva facturación conforme a lo dispuesto en el punto anterior,
sin que ello implique la interrupción del servicio o la alteración de la
prestación”
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