Mientras el gobierno de María Eugenia Vidal avanza en la creación de
una Oficina de Fortalecimiento Institucional (OFI), una especie de Oficina Anticorrupción, la oposición bonaerense hace lo propio en el diseño de
un proyecto de Ley para fundar un Tribunal Social de Responsabilidad
Política.
una Oficina de Fortalecimiento Institucional (OFI), una especie de Oficina Anticorrupción, la oposición bonaerense hace lo propio en el diseño de
un proyecto de Ley para fundar un Tribunal Social de Responsabilidad
Política.
OFI funcionaría dentro de la orbita del Ministerio de Justicia, actualmente
a cargo de Gustavo Ferrari, el Tribunal actuaría con autonomía y autar
quía del Poder Ejecutivo de la Provincia.
Asimismo, la OFI tendría dos roles principales: Uno proactivo, con dise
ño de políticas, programas de prevención, divulgación y transparencia,
y otro de control, para la recepción de denuncias, investigaciones, su
marios y su derivación a la Justicia.
Según ese diseño, la OFI tendría rango de secretaría o dirección provin
cial y su titular sería designado por el Ministerio, de acuerdo a lo publi
cado por La Nación. En este punto radica la polémica, puesto que no
habría independencia ni objetividad en los asuntos denunciados e in
vestigados y, probablemente, el funcionario a cargo esté ligado al Go
bierno de turno, tal como sucede a nivel nacional, con la designación
de Laura Alonso.
Por su parte, el Tribunal Social de Responsabilidad Política quedaría
en manos de la oposición, puesto que el nombramiento de sus inte
grantes estaría a cargo de la Legislatura. En ese sentido, los impulso
res del proyecto lo plantean como un ente autárquico, con indepen
dencia funcional y administrativa del Gobierno provincial.
“La creación del Tribunal está contemplado en la Constitución”, in
dicó Patricio García, presidente del bloque Peronista en la Cámara
alta y anticipó que la intención de su bancada es incorporar la inicia
tiva al proyecto de ley de Ética Pública impulsado por Cambiemos.
García manifestó que en el proyecto “proponemos que este Tribunal
examine los actos de corrupción que pudieran cometer los funcio
narios de los poderes públicos provinciales y municipales, y que
sea un organismo que actúe con autonomía funcional e independen
cia de criterios, pautas y definiciones de sus actos”.
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