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lunes, 24 de octubre de 2016

Ordenan embargar el sueldo de la ministra Ortiz

Ordenan embargar el sueldo de la ministra Ortiz

Mediante recurso de amparo, el Juzgado en lo Contencioso Administra
tivo Número 1 de La Plata presidido por el doctor Luis Arias, dictaminó
 embargar por un monto de 325.000 pesos a la ministra de Salud de la 
provincia de Buenos Aires, doctora Zulma Ortíz.
El fallo en cuestión explica que el juzgado dio lugar a la presentación 

cautelar del paciente a través del derecho a garantizar la cobertura mé
dica y asistencial integral de las prestaciones como así lo sugiere el 
“Programa Federal Incluir Salud”.
Arias explicó que el paso del tiempo de la medida cautelar agravo la sa

lud del paciente y el ministerio “permanece renuente en la cobertura
 que requiere el complejo cuadro de salud del actor”.

El texto del fallo expresa que “la atención médica en la Fundación Fava

loro le estaría siendo negada al ‘Sr. F.’, debido a la existencia de una 
deuda que el sistema mantendría con la citada Fundación”.
Esto siginifica para el juez una desobediencia de la orden judicial por 

tanto que “es preciso reiterar que el incumplimiento de las órdenes del 
Poder Judicial, implica un acto de suma gravedad institucional, y la ne
gación misma del Estado de Derecho”.
“Cuando entra por la puerta de los despachos de los jueces la sensa

ción en éstos de que poco y nada pueden hacer para que se acaten sus
 órdenes y el decoro impere en los estrados judiciales, sale por la venta
na la posibilidad de que las controversias ventiladas en sus estrados 
merezcan el calificativo de ser verdaderamente procesos jurisdicciona
les”, argumenta al respecto Arias.
El juez resolvió así sancionar a la ministra por un monto total de $ 325.

000 que serán recaudados en el apercibimiento de su sueldo. El embar
go a la funcionaria se procede a implementar hasta cubrir la suma indi
cada "que liquida los haberes del Ministerio de Salud de la Provincia 
e Buenos Aires, la retención de toda retribución que perciba la Sra. Mi
nistra hasta cubrir la suma indicada en el punto anterior, que no podrá
 superar el veinte por ciento (20%) de su haber mensual".
"Alcanzado dicho tope, los descuentos respectivos deberán efectuar

se de los haberes correspondientes a los períodos sucesivos", conclu
ye el fallo.

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