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viernes, 28 de abril de 2017

DOLORES: CONDENAN A UN VECINO POR ABUSO SEXUAL

En un fallo dictado por unanimidad en el marco de un juicio
 abreviado, los jueces que integran el Tribunal en lo Criminal 
n° 1 Departamental, Dres. Claudia Castro, Carlos Colombo e Inés
Olmedo, condenaron a un vecino de la ciudad de Dolores,
 juzgado por “Abuso Sexual con acceso carnal”.
De este caso se supo en su momento al trascender que la menor 
víctima había sido sometida a un “aborto no punible”, practicado
 con anuencia de la justicia y consecuente con el fallo de la Corte
 Suprema de Justicia de Nación que había dictaminado en ese
sentido en los casos de violaciones.
En cuanto al juicio abreviado, el mismo fue consensuado por 
el Fiscal de Juicio y la Defensora Oficial que asistió al procesa
do, con acuerdo expreso de éste en cuanto a la calificación y
 el estimado de la pena.
La Juez Dra. Claudia Castro, de primer voto en el caso, indicó
 que tenía legal y plenamente probado que desde enero de 2014
 y hasta principios de junio de ese mismo año, en reiteradas 
oportunidades (diez u once) el imputado aprovechándose del
 trato que tenia con la victima y amedrentándola con que iba a 
matar a la madre y a la abuela si n o accedía, abusó sexualmente 
de una menor de 14 años, llevándola para ello en un vehículo
 Peugeot de su propiedad a lugares descampados, quedando la
 misma embarazada como producto del abuso a la que era 
sometida.
Según consta en el veredicto la denuncia fue radicada por su 
progenitora, luego de tomar conocimiento que su hija se había 
hecho un test de embarazo y le había dado positivo.
La menor al declarar manifestó, que a poco de salir de la cárcel
 el procesado se le había acercado “tirándole onda” (guiños de 
ojos), pero como ella no le prestaba atención directamente la había 
amenazado con matar a su mamá y a su abuela si no accedía a tener
 relaciones sexuales. Contó detalles del padecimiento sufrido, de los
 abusos a la que la sometía, del control que el individuo ejercía
 sobre ella, sobre su cuenta de Facebook, que también le controlaba
 el teléfono, las amistades, los lugares a donde concurría, etc., 
precisando que las amenazas “eran cara a cara, que le tenía miedo, 
que lo que hacía fue por miedo”.
Y precisó, que al presumir que estaba embarazada había comprado 
un test de embarazo cuyo resultado había dado negativo, razón
 por la cual se había hecho un análisis de sangre, donde sí dio 
positivo. En cuanto a los lugares donde habían ocurrido los en
cuentros y perpetrados los abusos, dijo que siempre eran dentro
 del auto del imputado, que iban al canal o a la zona de la “Escuela 
Fruticultura”.
Según el testimonio de la Orientadora Social de la escuela donde 
concurría la menor, esta tenía problemas de conducta, y que en 
una entrevista ella le había manifestado el miedo que tenía a una 
persona, situación de la que según la Juez Castro se podía extraer 
claramente, “que el abuso que sufrió durante un tiempo repercutió 
en su conducta y en su desempeño escolar, ya que al hablar del 
imputado lo hacía con miedo”.
Asimismo dijo la Orientadora, la menor le había contado que el
 imputado había estado en la cárcel, que al recuperar la libertad
 la había obligado a mantener relaciones sexuales “con la amena
za que si no lo hacía mataría a su madre y a su abuela”. Para los 
jueces eso evidenciaba que había sido amenazada por el imputado, 
“al punto de afectarle esta situación de abuso y amedrentamiento
 una perturbación tal que fue detectada por el equipo docente”.
Sobre los hechos se desprende de un informe obrante en la causa
 y producido por una perito psicóloga, que la víctima habría tenido
 con el imputado “una relación frecuente, de confianza, en un
 marco de asimetría de poder, dado por diferencias generaciona
les y genéricas”.
Pero lo que “sella la suerte de este proceso” dice el fallo, es el
 resultado de la pericia de ADN realizada con muestras obteni
das en la operación de aborto y las del imputado, que indican
 una probabilidad de paternidad del 99.99999%, que para la Dra. 
Castro determinaba de forma excluyente el acceso carnal 
imputado.
Finalmente los Jueces por unanimidad resolvieron condenar a
 Noe David López, de 40 años, como autor penalmente respon
sable del delito de “Abuso sexual agravado por mediar Acceso
 Carnal”, imponiéndole la pena de “once años de prisión”, 
declarándolo además reincidente.
Esta condena no es la primera que registra este sujeto por este tipo 
de delito, y demuestra como públicamente se debate actualmente 
que raramente este tipo de conducta se redime o cambia con cárcel.
En 2009 el Tribunal en lo Criminal nº 2 Departamental había con
denado a López a “ocho años de prisión” por violar un menor.
En enero de 2007 este sujeto conduciendo un vehículo Fiat Duna 
blanco se había acercado a un menor, cuando este caminaba por
 la calle Robecco casi esquina Lamadrid, lo había invitado a subir
 al rodado y ante la negativa del muchacho en reiteradas 
ocasiones, había descendido del vehículo, lo había tomado del 
cuello y lo había obligado a que subiera, tras lo cual lo trasladó 
hasta el Paraje “Lomas de Salomón” donde abusó del mismo. 
La campera y el celular de la víctima quedaron en el vehículo y 
que tras la denuncia fueron secuestrados, transformándose como determinantes a la hora de la condena.

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