declare nula la acusación de la querella del actual gobernador de
Jujuy y adelantó que denunciará por falso testimonio a dos de los
testigos.
El fiscal también solicitó que se declare nula la acusación de la querella que representa a Morales y adelantó que denunciará por falso testimonio a dos de los testigos.
En otro dictamen anterior, De Luca había desistido del recurso
de casación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior por
el cual solicitaba que se revocase parte de la sentencia que
declaraba prescripto el delito de amenazas contra Morales, por
el cual Sala había sido absuelta.
Ahora, en este segundo dictamen, De Luca se limitó a emitir
opinión sobre los recursos presentados por las defensas de
Sala, de los cooperativistas Graciela López y Gustavo Salvatierra,
y el de la querella del gobernador Morales.
En primer término, la fiscalía cuestionó la "verosimilitud y credibilidad"
de los únicos testigos que le atribuían a Sala haber instigado la realiza
ción de los daños ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Jujuy, donde Morales participaría de una conferencia.
En este sentido, remarcó que los testigos habían mentido sobre dife
rentes aspectos relativos a su relación con la parte querellante, informó
el sitio oficial del Ministerio Público Fiscal.
Particularmente, De Luca sostuvo que habían mentido al negar que el
único testigo de cargo, Arellano, trabajaba para la Gobernación de
Jujuy, en tanto se produjo un informe del Poder Ejecutivo provincial
que confirmó su designación y relación laboral poco tiempo antes de
la iniciación del debate oral.
Además, señaló que René Orlando Arellano había mentido al negar
que se había comunicado con el abogado de la querella antes de su
declaración, lo cual estaba probado por informes.
De Luca resaltó también que el testigo había elaborado un relato men
daz respecto de cómo había llegado a contactarse con el abogado de
la querella: para la fiscalía, estas falsedades restaban verosimilitud a
sus dichos y permitían sospechar que él y su pareja habían incurrido
en el delito de "falso testimonio" para perjudicar a los imputados a
cambio de alguna clase de beneficio.
Seguidamente, el fiscal sostuvo que de las declaraciones prestadas
por Arellano y Cristina Noemí Chauque durante el debate no surgía
que Milagro Sala hubiese instigado a delito alguno, pero que por esa
razón el Tribunal recurrió a la incorporación por lectura de declaracio
nes prestadas durante la instrucción de donde sí surgía tal circunstan
cia, todo ello en violación a lo dispuesto por el artículo 391 del Código
Procesal Penal y de las garantías de defensa en juicio e imparcialidad.
Señaló el fiscal de Casación que, aún si se considerarse ese testimonio
escrito, los dichos que el testigo había atribuido a Milagro Sala estaban
dirigidos a la producción de un hecho distinto al que finalmente
ocurrió en el Consejo, lo cual también tornaba atípica la conducta
de ésta.
Y que, además, el tribunal había valorado parcialmente sus dichos,
pues en aquella misma declaración por escrito, había declarado su
enemistad con Milagro Sala.
Por otro lado, la fiscalía dijo que no había prueba como para atribuir
los daños a López y Salvatierra, pues se los había responsabilizado
por el solo hecho de encontrarse presentes en el lugar, pero nadie los
había individualizado como autores de amenazas o de daños a la
propiedad.
Buenos Aires, NA.
Sala, de los cooperativistas Graciela López y Gustavo Salvatierra,
y el de la querella del gobernador Morales.
En primer término, la fiscalía cuestionó la "verosimilitud y credibilidad"
de los únicos testigos que le atribuían a Sala haber instigado la realiza
ción de los daños ocurridos en el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Jujuy, donde Morales participaría de una conferencia.
En este sentido, remarcó que los testigos habían mentido sobre dife
rentes aspectos relativos a su relación con la parte querellante, informó
el sitio oficial del Ministerio Público Fiscal.
Particularmente, De Luca sostuvo que habían mentido al negar que el
único testigo de cargo, Arellano, trabajaba para la Gobernación de
Jujuy, en tanto se produjo un informe del Poder Ejecutivo provincial
que confirmó su designación y relación laboral poco tiempo antes de
la iniciación del debate oral.
Además, señaló que René Orlando Arellano había mentido al negar
que se había comunicado con el abogado de la querella antes de su
declaración, lo cual estaba probado por informes.
De Luca resaltó también que el testigo había elaborado un relato men
daz respecto de cómo había llegado a contactarse con el abogado de
la querella: para la fiscalía, estas falsedades restaban verosimilitud a
sus dichos y permitían sospechar que él y su pareja habían incurrido
en el delito de "falso testimonio" para perjudicar a los imputados a
cambio de alguna clase de beneficio.
Seguidamente, el fiscal sostuvo que de las declaraciones prestadas
por Arellano y Cristina Noemí Chauque durante el debate no surgía
que Milagro Sala hubiese instigado a delito alguno, pero que por esa
razón el Tribunal recurrió a la incorporación por lectura de declaracio
nes prestadas durante la instrucción de donde sí surgía tal circunstan
cia, todo ello en violación a lo dispuesto por el artículo 391 del Código
Procesal Penal y de las garantías de defensa en juicio e imparcialidad.
Señaló el fiscal de Casación que, aún si se considerarse ese testimonio
escrito, los dichos que el testigo había atribuido a Milagro Sala estaban
dirigidos a la producción de un hecho distinto al que finalmente
ocurrió en el Consejo, lo cual también tornaba atípica la conducta
de ésta.
Y que, además, el tribunal había valorado parcialmente sus dichos,
pues en aquella misma declaración por escrito, había declarado su
enemistad con Milagro Sala.
Por otro lado, la fiscalía dijo que no había prueba como para atribuir
los daños a López y Salvatierra, pues se los había responsabilizado
por el solo hecho de encontrarse presentes en el lugar, pero nadie los
había individualizado como autores de amenazas o de daños a la
propiedad.
Buenos Aires, NA.
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