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miércoles, 5 de junio de 2013

Scioli promulgó la adecuación de bancas en los Concejos Deliberantes, al Pdo de La Costa le corresponden 4 concejales mas


El mandatario bonaerense publicó el lunes 3 de junio en el Boletín Oficial la promulgación de la norma sancionada hace semanas por la Cámara de Diputados que corrige errores de la ley 14.344, disponiendo la actualización automática de los Concejos. Al final de la nota Ley Nº14515 completa.Reglamentada la Ley correspondería al Pdo. de La Costa 4 concejales mas.



 Luego de varias controversias y con presentaciones judiciales de por medio, el gobernador Daniel Scioli publicó hoy en el Boletín Oficial el decreto de promulgación de la readecuación de la cantidad de legisladores en los Concejos Deliberantes de acuerdo a los resultados del Censo 2010.
Mediante el decreto 226/13, Scioli promulgó la ley 14.515 aprobada hace semanas por Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, que corregía errores de la ley 14.344 y que consignaba erróneamente la cantidad de ediles a sumar por los distritos de Ayacucho, Hurlingham, Ituzaingó, Magdalena y Suipacha.
Ante eso, el senador de Unión Pro Peronista, Aníbal Assef, impulsó a principios de 2012 un proyecto que corregía los errores poblacionales de esos distritos y salvaba legalmente la disposción de que en adelante los Concejos Deliberante readecuen la cantidad de ediles, en función de los resultados censales.
Con posteridad, la Cámara de Diputados bonaerense sancionó hace semanas como ley ese proyecto, que fue promulgado el 23 de mayo, tras una larga serie de controversias en el ámbito político de la provincia, con presión desde diferentes sectores.
La readecuación de los Concejos Deliberantes protagonizó hace semanas las primeras páginas de los portales provinciales, ante la opción del gobierno bonaerense de no aumentar la cantidad de bancas en los legislativos locales, en función de los “errores”.
Así las cosas, el bloque del Frente Renovador en la Cámara de Diputados realizó una presentación judicial que llegó a la Corte Suprema Bonaerense para que el gobernador bonaerense se disponga a readecuar la convocatoria a las nuevas bancas a concejales en las próximas elecciones. Hoy el mandatario lo publicó en el Boletín Oficial.
Los distritos que ahora aumentarán su cantidad de bancas son Monte Hermoso, General Alvear, General Las Heras, General Paz, Maipú, Roque Pérez, Suipacha, Colón, Coronel Brandsen, Exaltación de la Cruz,Mar Chiquita, Monte, Pinamar, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Rojas, Baradero, Chascomús, General Alvarado, General Villegas, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Villa Gesell, Villarino, Balcarce, Bragado, Cañuelas, La Costa, Lincoln, Marco Paz y Trenque Lauquen, General Rodríguez, Junín, Luján, Necochea, Zárate, Escobar, Esteban Echevarria, Florencia Varela, Moreno y Pilar.
fuente: FMcielo.com 3-5-13
LEY 14515

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 284, del capítulo XV, Disposiciones Complementarias, del Decreto-Ley 6.769/58 y modificatorias -Orgánica de las Municipalidades-, por el siguiente:

"Artículo 284°.- A los efectos de lo establecido en el artículo 2º de esta Ley y de acuerdo con la población que cada uno de los Partidos de la Provincia posee según datos del Censo 2010, determínese la siguiente clasificación de los mismos:

1) Partidos con hasta cinco mil (5000) habitantes, que eligen seis (6) concejales, los de: General Guido, General Lavalle, Lezama, Pila y Tordillo.
2) Partidos con más de cinco mil (5000) y hasta diez mil (10000) habitantes, que eligen diez (10) concejales los de: Castelli, Hipólito Yrigoyen, Monte Hermoso, Pellegrini, Punta Indio, Salliqueló, San Cayetano, Tapalqué, Tres Lomas y Florentino Ameghino.
3) Partidos con más de diez mil (10000) y hasta veinte mil (20000) habitantes, que eligen doce (12) concejales, los de: Adolfo Alsina, Adolfo Gonzales Chaves, Alberti, Capitán Sarmiento, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Coronel Dorrego, Daireaux, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Madariaga, General Lamadrid, General Las Heras, General Paz, General Pinto, General Viamonte, Guaminí, Laprida, Leandro N. Alem, Lobería, Magdalena, Maipú, Navarro, Puán, Rauch, Rivadavia, Roque Pérez, Suipacha y Tornquist.
4) Partidos con más de veinte mil (20000) y hasta treinta mil (30000) habitantes, que eligen catorce (14) concejales, los de: Arrecifes, Ayacucho, Benito Juárez, Carlos Casares, Colón, Coronel Brandsen, Coronel Pringles, Dolores, Exaltación de la Cruz, Las Flores, Mar Chiquita, Monte, Pinamar, Saavedra, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco y Rojas.
5) Partidos con más de treinta mil (30000) y hasta cuarenta mil (40000) habitantes, que eligen dieciséis (16) concejales, los de: Baradero, Bolívar, Chascomús, Coronel Suárez, General Alvarado, General Villegas, Lobos, Patagones, Pehuajó, Ramallo, Saladillo, Salto, Villa Gesell, Villarino y Veinticinco de Mayo.
6) Partidos con más de cuarenta mil (40000) y hasta ochenta mil (80000) habitantes, que eligen dieciocho (18) concejales, los de: Azul, Balcarce, Bragado, Cañuelas, Coronel de Marina Leonardo Rosales, Chacabuco, Chivilcoy, Ensenada, La Costa, Lincoln, Marco Paz, Mercedes, Nueve de Julio, San Pedro, San Vicente, Trenque Lauquen y Tres Arroyos.
7) Partidos con más de ochenta mil (80000) y hasta doscientos mil (200000) habitantes, que eligen veinte (20) concejales, los de: Berisso, Campana, Ezeiza, General Rodríguez, Hurlingham, Ituzaingó, Junín, Luján, Necochea, Olavarría, Pergamino, Presidente Perón, San Fernando, San Nicolás, Tandil y Zárate.
8) Partidos con más de doscientos mil (200000) habitantes, que eligen veinticuatro (24) concejales, los de: Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Berazategui, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Malvinas Argentinas, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Miguel, San Isidro, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López."

ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los ocho días del mes de mayo de dos mil trece

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