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martes, 15 de marzo de 2016

La justicia le ordena a Vidal no cerrar la paritaria estatal

Revés para el gobierno provincial tras el cierre de las paritarias estatales en
 el territorio bonaerense. La justicia en lo contencioso administrativa de La 
Plata ordenó que se “abstenga” de cerrar la paritaria de los estatales tras el
 rechazo de dos gremios a la propuesta formulada por el gobierno. Lee la me
dida cautelar completa
La justicia le ordena a Vidal no cerrar la paritaria estatal


La medida la dispuso el juez Luis Federico Arias, quien ordenó con carácter de medida precautelar “la prohibición de innovar para que el Poder Ejecutivo Pro
vincial se abstenga de concluir formalmente la negociación paritaria, hasta tan
to medie un nuevo pronunciamiento en la causa”.

En el fallo, el magistrado hizo lugar a una presentación realizada por la Asocia

ción de Trabajadores del Estado (ATE) a la que se sumó el Sindicato Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (SOEME), gremios que rechazaron 
la propuesta del gobierno de un aumento del 15 por ciento para el primer se
mestre.

Arias requirió al Ministerio de Trabajo provincial que en el plazo de dos días le

 remita las actuaciones vinculadas al procedimiento de negociación paritaria del Sector Público de la Ley 10.430 correspondiente al año en curso.

Es que el gobierno anunció la semana pasada que daba por cerrada la parita

ria de los estatales bonaerenses luego que la Unión Personal Civil de la Na
ción (UPCN) y la Federación de Gremios Estatales y Privados (FEGEPBA)
 aceptaron la oferta del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, para ATE, esos dos gremios “no cuentan con los votos necesa

rios para concertar un acuerdo colectivo de trabajo”, es decir no cuentan con
 la mayoría de los afiliados estatales.

La propuesta del gobierno bonaerense consistió en un aumento acumulativo

 a junio del 15 por ciento (5 en enero y 10 por ciento más en marzo) y fijó pa
ra el 4 de julio reabrir la paritaria para definir el aumento del segundo semes
tre del año.

MEDIDA CAUTELAR COMPLETA:

MEDIDA CAUTELAR QUE SUSPENDE EL CIERRE DE LA NEGOCIACIÓN PA

RITARIA DEL SECTOR PÚBLICO ESTATAL (LEY 10.430) DE LA PROVINCIA 
DE BUENOS AIRES. –
35076 - "CENTRAL DE TRABAJADORES DE LA ARGENTINA AUTONOMA C/

 FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION CESACION
 VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA"
La Plata, 15 de Marzo de 2016.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar solicitada en el escrito

 inicial, y-
CONSIDERANDO:-
1. Que se presenta el Sr. Oscar de Isasi, en su carácter de Secretario Gene

ral de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Autónoma y en el 
marco de una pretensión de vía de hecho, solicita el dictado de una medida
 cautelar de no innovar tendiente a que, tanto el poder ejecutivo, como el po
der legislativo de la provincia de Buenos Aires, se abstengan de modificar
 las condiciones de negociación colectiva del año en curso para los trabaja
dores nucleados en la Ley 10.430, ordenando que la misma se lleve a cabo
 de conformidad a lo establecido por la Ley 13.453.-
Con posterioridad se presenta el Dr. Guillermo Daniel Chaves, en su carác

ter de apoderado del Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y 
la Educación (SOEME) y la Dra. Gabriela Raquel Gómez, en su carácter de
 apoderada de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), quienes
 adhieren a la acción instaurada y a la medida cautelar solicitada.-
2. Sostienen que en las reuniones del año en curso 2016, el poder ejecuti

vo provincial no ha respetado los pasos y procedimientos establecidos en
 la Ley de Negociación Colectiva de la provincia de Buenos Aires N° 13453,
 afectando no sólo el respeto al ordenamiento jurídico específico, sino 
también a la libertad y pluralidad sindical (Ley 23.551).-
Indican que el Estado empleador se ha apartado del mecanismo que esta

blece la ley para discutir las condiciones laborales y salariales del año en
 curso para los trabajadores nucleados en la Ley 10.430, por cuanto no ha
 sido debidamente conformada la “Comisión Negociadora”, la que debe
 integrarse con un número mínimo de diez (10) representantes por cada 
parte (arts. 4,5, 6 y 7 de la ley 13.453) y, en lo concerniente a los trabajado
res, sus representantes deben determinarse de manera proporcional al nú
mero de afiliados que posea cada asociación sindical, circunstancia que 
resulta medular a los efectos de poder negociar colectivamente, de acuer
do al universo de trabajadores representados.-
Que en el caso de autos, la CTA (conjuntamente con la Asociación de Tra

bajadores del Estado –ATE-), no aprobó la propuesta salarial del ejecutivo bonaerense y no fue citada siquiera a las reuniones paritarias. No obstan
te ello, el Poder Ejecutivo en forma unilateral y arbitraria informó a los me
dios de comunicación de alcance nacional, que se ha alcanzado un acuer
do con ciertas entidades sindicales, el cual no cumple con la cantidad de
 votos necesarios para tal efecto, circunstancia que cercena los derechos
 de los trabajadores que representan las actoras.-
Así, entienden que no se ha determinado en la negociación paritaria la proporcionalidad de los representantes de los sindicatos, en concordan

cia con los arts. 7 y 8 de la Ley 13.453, dándose mayor representatividad
 al universo mayoritario de miembros con escasa cotización, que a los 
gremios más fuertes del sector (CTA, ATE, SOEME). Al respecto, señalan
 que la Unión Personal Civil de la Nación (UPCN) y la Federación de Gre
mios Estatales y Particulares de la provincia de Buenos Aires, no cuen
tan con los votos necesarios para concertar un acuerdo colectivo de tra
bajo, con el alcance que pone de manifiesto la Sra. Gobernadora. Final
mente indican que sus gremios nunca fueron notificados del cierre de la
 paritaria cuestionada, circunstancia que genera una vía de hecho en des
medro de los intereses del universo de trabajadores representados, quie
nes verían conculcados sus derechos laborales y salariales ante la inexis
tencia de un acto administrativo.-
Concluye que en el marco del procedimiento de negociación sectorial, el 

Ministerio de Trabajo provincial no ha respetado la manda legal de estable
cer el quórum necesario (no ha conformado la mayoría absoluta de votos
 de los representantes sindicales de los distintos sectores), para luego de
batir y aprobar las propuestas del ejecutivo, todo lo cual –sostienen-, habi
lita el dictado de la medida cautelar solicitada.-
3. Que atento las circunstancias del caso, a los fines de alcanzar un grado

 de conocimiento adecuado de la pretensión cautelar, resulta necesario
 contar con mayores elementos para valorar la verosimilitud de las argu
mentaciones efectuadas respecto de los vicios que presentaría la actua
ción de la demandada, motivo por el cual corresponde requerir a la accio
nada un informe previo, vinculado con los hechos y antecedentes mencio
nados en la demanda (art. 23 inc 1 del CCA).-
No obstante ello, la medida solicitada requiere de una pronta y urgente res

puesta, al menos provisoria, puesto que, el avance de la negociación sala
rial en los términos planteados por los accionantes, podría irrogar perjui
cios o gravámenes irreparables al universo de trabajadores representados
, en tanto podrían quedar definitivamente marginados de la negociación sa
larial paritaria.-
En virtud de ello y de conformidad a lo establecido por el art. 204 del CPCC

, siendo facultad de los jueces disponer una medida distinta a la solicitada
, a fin de evitar una lesión irreparable de derechos colectivo, entiendo que,
 en esta etapa inicial del proceso resulta procedente el dictado de una me
dida pre-cautelar de no innovar que resguarde la situación de los trabaja
dores, hasta tanto sean acompañados los informes requeridos y se resue
lva la cautela peticionada.-
4. No obstante que para el dictado de las medidas precautelares no puede

 exigirse mayor fundamento que la inminencia del peligro (Conf. Guglielmi
no, Osvaldo: “Medidas cautelares contra la Administración”, Rev. Actuali
dad en el derecho Público, N° 13, Ed. Ad Hoc, pág. 80 y sig.), en atención al
 recaudo vinculado a la verosimilitud del derecho, observo que las autorida
des provinciales habrían dado por concluidas las negociaciones salariales
 con el sector estatal del régimen general de la Ley 10.430, sin que hasta el
 momento se haya formalizado dicho acuerdo, conforme a declaraciones periodísticas de público y notorio conocimiento (ver. fs. 6 y 7), afectando 
“prima facie” el derecho de los accionantes de participar legítimamente en
 la negociación salarial paritaria, de conformidad a lo establecido en la Ley
 13.453 (art. 22 inc. 1 “a” del CCA).-
Así, en el contexto citado, es dable advertir la existencia de peligro en la de

mora, puesto que el potencial cierre de la negociación paritaria, en los térmi
nos en los que estaría acordada, podría generar en los trabajadores repre
sentados por las entidades accionantes un perjuicio que resultaría de difícil
o imposible reparación ulterior (art. 22 inc. 1 “b” del CCA).-
Frente a ello, entiendo que la medida que mejor se adecua a la contienda es

 la prohibición de innovar para que el Poder Ejecutivo Provincial se absten
ga de concluir formalmente la negociación paritaria, hasta tanto medie un 
nuevo pronunciamiento en la causa; ello sin perjuicio de la continuidad del procedimiento de negociación paritaria que pudiera llevarse a cabo.-
Por otra parte, la medida adoptada no supone una grave afectación al inte

rés público, en tanto la mera inobservancia del orden legal, por parte de la administración, vulnera el interés público determinado por el pleno someti
miento de la misma al ordenamiento jurídico, como postulado básico del Es
tado de Derecho (Conf. Causas N° 7156, "MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L
.”, res. del 8-VII-2005; N° 2873, "CLUB NAUTICO HACOAJ”, res del 25-X-2006;
 N° 11004, "SAVAFAMA S.A.”, res. del 8-V-2006; N° 12443, "ABDALA”, res. 
del 7-V-2007, entre muchas otras).-
A mayor abundamiento, advierto que la misma está destinada a regir por 

un breve lapso de tiempo, hasta el análisis de la medida cautelar, previa 
agregación de los informes que al efecto se solicitarán, sin que ello pue
da significar un grave compromiso a dicho interés (art. 22 inc. 1 “c” del 
CCA).-
Por los fundamentos expuestos y lo normado por los arts. 22 y siguien

tes del CCA,
RESUELVO:
1. Requerir, al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, la 

remisión –en original o copia certificada- de las actuaciones administrati
vas vinculadas al procedimiento de negociación paritaria del Sector Pú
blico de la Ley 10.430 correspondiente al año en curso, como así también
 de toda otra documentación relacionada con los antecedentes y funda
mentos de los hechos expuestos el escrito inicial. Asimismo deberá infor
mar el modo de constitución de la mesa de negociación establecida en 
dicha paritaria, y los parámetros o registros tenidos en cuenta para esta
blecer la proporcionalidad de los distintos representantes que la compo
nen. Todo ello, en el plazo de dos (2) días hábiles de notificado, bajo aper
cibimiento de tener como base los hechos expuestos en el escrito inicial
. A cuyo fin líbrese oficio con copia del escrito inicial para mejor ilustra
ción (art. 77 inc. 1; art. 120 del C.P.C.C.).-
2. Ordenar, con carácter de medida precautelar, la prohibición de innovar 

para que el Poder Ejecutivo Provincial se abstenga de concluir formalmen
te la negociación paritaria, hasta tanto medie un nuevo pronunciamiento 
en la causa; ello sin perjuicio de la continuidad del procedimiento de nego
ciación paritaria que pudiera llevarse a cabo. Ello, bajo apercibimiento de
 lo dispuesto por el art. 163 de la Constitución Provincial.-
A tales fines, previa caución juratoria que deberá prestar el accionante

(art. 24 del CCA), líbrese oficio por Secretaría a la Gobernadora de la Pro
vincia de Buenos Aires y al Ministerio de Trabajo de la provincia de Bue
no Aires, con habilitación de días y horas (arts. 135 y 153 del CPCC).-
REGISTRESE. Notifíquese mediante cédula a Fiscalía de Estado con habi

litación de días y horas inhábiles.-

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