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martes, 2 de agosto de 2016

Por qué clausuraron boliches de La Costa

Funcionarios de la Provincia arribaron el sábado al distrito y clausuraron boliches por no cumplir normas de una ley sancionada en 2009. Detalles y claves para entender.

    ENTRELINEAS.INFO
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Los boliches estaban incumpliendo artículos establecidos por la Ley 
provincial 14.050 sancionada en 2009.
Luego de una serie de operativos realizados la Dirección Provincial 
de Registro de Control y Fiscalización de Bebidas Alcohólicas (REBA)
, este sábado resultaron clausuradas cuatro boliches de San Clemen
te, Santa Teresita, Mar del Tuyú y San Bernardo. Los boliches estaban
 incumpliendo una serie de artículos establecidos por la Ley provin
cial 14.050 sancionada en el año 2009.
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Los boliches 
estaban incumpliendo
 una ley provin
cial que fue sancionada en
 2009. Desde 
esa fecha, ade
más, existe una ordenanza mu
nicipal que acompaña la 
norma bonae
rense”.
En la madrugada del sábado arribó a La Costa el equipo de REBA y de forma simultánea realizó los procedimientos de contralor que revelaron las irregularidades en relación a lo explicitado en los artículos Nº 3, Nº 5 y Nº 9 de la ley sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires en el mes de noviembre del año 2009. Según los casos, el ingreso de personas luego de las 2.00 de la madrugada, el ingreso de menores y el expendio de alcohol fueron los desencadenantes del desalojo y la posterior clausura de los espacios. 
En el artículo Nº 3 de la ley 14.050 se especifica el horario de ingreso. En este sentido, el documento sostiene que “(...) abrirán sus puertas para la admisión hasta la hora dos (02.00), y finalizarán como horario límite máximo a la hora cinco y treinta (05.30)”.  El fragmento también determina que en caso de razones fundadas 
el horario de salida puede extenderse “hasta las seis y treinta (06.30)”, y es
allí donde la ordenanza municipal Nº 3514 se hace eco para prolongar el 
egreso de las discos durante la temporada de verano hasta el tope permitido
 por la Provincia.
El horario para la venta de alcohol está estipulado en el artículo Nº 5 cuando puntualiza que los locales bailables “cesarán la venta, expendio y/suminis
tro a cualquier título de bebidas alcohólicas a las cuatro treinta (4.30) horas”
. En este mismo apartado, además, se retoma la ley 11.748 del año 2005 que
 prohíbe la venta de bebidas alcohólicas a menores de edad. 
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Según los ca
sos, el ingre
so de perso
nas luego de
 las 2.00 de la madrugada, el ingreso de me
nores y el ex
pendio de alco
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terior clausura”.
Más adelante, el escrito que regula el funcionamiento tanto de locales bailables cualquiera fuese su denominación o actividad principal, su naturaleza, sus fines o el espacio en que toma lugar, precisa sobre la presencia de menores de edad en las discotecas. Así, el artículo Nº 9 indica: “No se admitirá la concurrencia en los locales o instalaciones bailables de menores de catorce (14) a diecisiete (17) años en forma simultánea con mayores de dieciocho (18) años de edad”.
Desde la normativa municipal se apoya a la ley provincial a través de la mencionada Ordenanza Nº 3514 puesta en vigencia en diciembre también del año 2009 por el Concejo Deliberante de La Costa. En el documento local, la infracción se encuentra sobre los artículos Nº 3, Nº 4 y Nº 8 que refieren al horario de apertura, admisión y cierre de las discotecas, 
el horario para el expendio de alcohol y el ingreso de menores de 17 años de
 edad, respectivamente. 
Cada una de las discotecas cerradas deberán regularizar su situación con el 
ente que tiene asiento en la ciudad de La Plata y que depende del Ministerio 
de Seguridad de la Provincia para poder reabrir sus puertas en los próximos
 fines de semana. Hace unos días la entidad del gobierno bonaerense había 
llevado a cabo similares procedimientos en Mar del Plata, Pinamar y Villa Ge
sell, con similares resultados.

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