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martes, 30 de abril de 2013

Cristina promulgó la ley de cautelares y comienzan a presentar amparos


El Gobierno nacional promulgó la ley 26.854 que limita el uso de cautelares contra el Estado. El Colegio Público de Abogados presentó una declaración de inconstitucionalidad. La ONU advirtió que la reforma judicial viola los tratados internacionales.
Una de las seis normas de la reforma judicial ya fue promulgada por Cristina Kirchner. A través del decreto 456, el Gobierno puso en marcha el nuevo régimen de cautelares, que pone límites al uso de ese tipo de acciones contra el Estado nacional. La Casa Rosada busca así destrabar los conflictos con el Grupo Clarín -por la Ley de Medios- y con la Sociedad Rural -por la expropiación del predio de Palermo-. 

La constitucionalidad de la ley 26.854 es puesta en duda desde diversos sectores y se espera una avalancha de acciones judiciales. Ayer, el constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó un amparo colectivo para frenar la promulgación pero la Justicia lo rechazó (ver recuadro). Una de las primeras medidas la presentará hoy mismo el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, según anunció su presidente, Jorge Rizzo.

La ley promulgada hoy contempla los cambios exigidos por el CELS, los únicos aceptados por el oficialismo en la discusión parlamentaria. Esas modificaciones quedaron plasmadas en el artículo 2, que establece "la providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental".

Y agrega: "En este caso, ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al juez que considere competente, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días".

Este artículo también establece que los jueces "deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia". Con esto, el oficialismo intentó frenar las maniobras mediante las cuales los jueces dictan una medida y luego se declaran incompetentes. Sin embargo, esto estaba contemplado en el artículo 196 del Código Procesal Civil y Comercial.

El artículo 3 de la nueva ley precisa que para evitar perjuicios al interés público, la Justicia podrá disponer una medida distinta de la solicitada o limitarla, considerando el derecho que se intenta proteger y perjuicio que intenta evitar. El mismo artículo aclara, además, que las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal.

Por otra parte, la norma detalla que ante una medida cautelar "el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses", de acuerdo a lo plasmado en el artículo 5.

Con esto, los cerebros de la reforma apuntaron directamente a voltear la medida cautelar con la que el Grupo Clarín traba la Ley de Medios.

De esta forma, al Gobierno le queda por promulgar la creación de las nuevas cámaras de Casación y espera que el Senado convierta en ley la reforma del Consejo de la Magistratura. Esto sucedería el miércoles 8 de mayo y la promulgación deberá ser antes del 13 de mayo, día en que la Casa Rosada deberá oficializar el cronograma electoral y tendrá que incluir la elección de consejeros.

Duras críticas de la ONU

Gabriela Knaul, relatora especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de los magistrados y abogados, exigió al Gobierno argentino que reconsidere las leyes de reforma del Consejo de la  Magistratura y de regulación de las medidas cautelares.

La "disposición sobre la elección partidaria de los miembros del Consejo de la Magistratura" y "las limitaciones aprobadas a las medidas cautelares" son "contrarias a varios artículos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", indicó la brasileña Knaul en un comunicado difundido en Ginebra.

"La disposición sobre la elección partidaria de los miembros del Consejo de la Magistratura es contraria al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura", cuestionó la Relatora. "El Estado tiene el compromiso de asegurar la independencia de la judicatura mediante el respeto de su legislación a los estándares internacionales", agregó.

"Hago un llamado a Argentina a que establezca procedimientos claros y criterios objetivos para la destitución y sanción de jueces, y que se asegure un recurso efectivo a los jueces para impugnar dichas decisiones, en aras de salvaguardar la independencia judicial", dijo Knaul.

"Las limitaciones aprobadas a las medidas cautelares son contrarias a los artículos 2 (3) y 14 (1) del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros estándares internacionales relevantes", completó.

http://www.lapoliticaonline.com

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